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Plan
de Pensiones Individual |
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Plan
de ahorro sistemático que permite disponer, a partir del
momento de la jubilación, de un capital y/o renta, mediante
la realización de aportaciones periódicas y/o extraordinarias.
El
titular debe ser persona física. No podrán ser titulares
los empleados del Banco ni sus familiares hasta tercer grado de
parentesco inclusive.
El
titular debe tener cuenta aperturada en el Banco.
El
titular deberá percibir rentas del trabajo personal, empresarial
o artístico, no pudiendo beneficiarse ni hacer ningún
plan, personas que no tengan rentas o éstas sean de capital.
Cuota
mínima: 5.000.- ptas./mes o su equivalente trimestral, semestral
o anual.
La
cuota puede ser constante o revalorizable anualmente en un 5% o
10%.
Aportaciones
extraordinarias: Mínimo de 10.000.-ptas.
Aportaciones
máxima anual: 750.000.- ptas. por sujeto pasivo a éste
u otro Fondo de Pensiones.
Hasta
que tenga lugar la jubilación ( a partir de los 60 años
si no es jubilable), invalidez o fallecimiento del titular.
Tipo
de interés:
No
es fijo ni garantizado; será el mayor posible obtenido por
la entidad gestora dentro de las alternativas que ofrezca el mercado
en cada momento.
Comisiones:
Entidad
gestora del Plan: % sobre el valor del Plan administrado, según
tarifas de los Bancos.
Entidad
depositaria: % sobre el valor nominal del Patrimonio, según
tarifas.
Las
aportaciones del Plan se realizan, con la periodicidad contratada,
mediante débito automático en la cuenta del partícipe.
Posibilidad
de realizar en cualquier momento aportaciones extraordinarias.
No
se reparten beneficios: éstos se acumulan al Plan, sin retención
fiscal.
El
Plan concede unas prestaciones en base a los derechos consolidados
de los partícipes, determinados en función de las
aportaciones realizadas y de los rendimientos generados reinvertidos
en el Plan:
En
caso de jubilación o invalidez total o permanente antes de
la misma: la cuantía de la prestación se ajustará
a los derechos consolidados hasta ese momento.
En
caso de fallecimiento del titular antes de la jubilación:
Los beneficiarios recibirán las prestaciones por los derechos
consolidados hasta ese momento.
En
caso de fallecimiento del titular después de la jubilación:
Se generarán prestaciones de viudedad y orfandad.
Las
prestaciones se pueden cobrar en forma de capital o de renta, o
bien de forma mixta.
Trimestralmente
se remite al titular el estado de derechos consolidados.
FBoletín
de adhesión.
I..R.P.F.:
Las
aportaciones al Plan son deducibles de la Base Imponible, con un
límite máximo de la menor de las siguientes cantidades:
750.000.-
ptas.
El
15% de los rendimientos netos del trabajo empresarial, profesional
o artístico.
Estos
límites se computarán por cada cónyuge que
obtenga ingresos suficientes para realizar dichas aportaciones.
Las
prestaciones recibidas por los beneficiarios se integrarán
en la Base Imponible, en concepto de rendimientos del Trabajo, estando
sujetas a retención a cuenta del IRPF, en la forma que especifica
el reglamento de la ley del impuesto mencionado.
Si
se materializan en forma de capital, tienen tratamiento de renta
irregular.
Si
se materializan en forma de pagos periódicos, se consideran
rentas del ejercicio.
Impuesto
sobre el Patrimonio:
Mientras
el Plan esté vigente los derechos consolidados no están
sujetos a tributación.
Impuesto
sobre Sucesiones:
Las
prestaciones recibidas por los beneficiarios no están sujetas
a tributación.
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