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Plan
de Jubilación Asegurada |
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Plan
personal de ahorro y previsión con capitales, primas y vencimientos
variables.
En
caso de vida:
Pago
del valor garantizado acumulado hasta la fecha prevista de vencimiento
del seguro.
En
caso de fallecimiento:
Pago
de la suma del seguro básico, por importe de 500.000.- ptas.,
y del valor garantizado alcanzado en el momento en que ocurra el
fallecimiento.
En
caso de invalidez absoluta y permanente:
Pago
anticipado del seguro básico (500.000.- ptas.) pudiendo optar
por la continuación del Plan o el rescate anticipado del
mismo.
Cualquier
cliente, de edad comprendida entre 14 y 65 años.
Entrada en Vigor
y Vencimiento |
El
plan empezará a surtir efecto a partir de la primera prima
satisfecha, tanto si se trata de una cuota normalizada, como si
lo es a través de una aportación suplementaria inicial.
La
fecha prevista de vencimiento es a los 65 años. Dicha fecha
se puede adelantar o posponer, de acuerdo con las condiciones de
la póliza.
Las
primas se pueden satisfacer anual, semestral, trimestral o mensualmente,
sin recargo alguno. Su pago se efectuará el día 5
ó 20 de cada mes, o el día siguiente si éste
fuera festivo.
Se
podrán aportar primas extraordinarias en cualquier momento.
Las
primas pueden ser constantes o revalorizables.
Si
el cliente opta por un régimen de crecimiento, anualmente
se incrementará la cuantía de la prima en su porcentaje,
elegido entre el 1% y el 15%.
Si
el cliente opta por una prima constante, ésta permanecerá
fija durante toda la duración del Plan, salvo modificación
expresa.
Flexibilidad.
Se
concreta en las siguientes opciones:
Aumentar
o disminuir la prima prevista, respetando las cuantía mínimas.
Cambiar
la forma de fraccionamiento.
Cambiar
el crecimiento anual.
Aportar
primas suplementarias.
Rentabilidad.
Se
trata de una eficaz combinación de la inversión, integrando
el ahorro en una constante dinámica de revalorización,
siempre al máximo rendimiento. La rentabilidad del ahorro
se ve potenciada por:
La
revalorización del valor garantizado se realiza en base a
una tasa que se fija cada primero de enero y primero de Julio, adaptándose
de esta manera, y de forma inmediata, a las fluctuaciones de los
tipos de interés del mercado de capitales.
Dicha
revalorización no se efectuará, en ningún caso
por una tasa inferior al 5%.
El valor garantizado,
en base a la tasa fijada en cada semestre, se revaloriza mensualmente,
obteniéndose el efecto de la capitalización compuesta.
Transparencia
informativa.
Permite
al titular el seguimiento del plan. Anualmente se remitirán
extractos con el movimiento generado por el Plan.
Liquidez.
La
liquidez es inmediata, a partir del segundo año del seguro,
sin bien el R.D. 6/10/89 dispone que, en caso de efectuarse rescate
total en el transcurso de dicha anualidad, sólo se podrá
disponer del 93% del valor garantizado.
El
rescate parcial no podrá exceder del 80% del valor garantizado,
viéndose afectado por el R.D. 6/10/89 de la misma forma que
la indicada en el párrafo anterior, si se realiza durante
la segunda anualidad.
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