|
Cuenta
Corriente |
|
El
contrato de cuenta corriente a la vista es aquél en virtud
del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente
cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando
las correspondientes anotaciones contables.
Es
el contrato más habitual de todos cuantos se realizan. La
practica totalidad de los clientes mantienen abierta en los bancos
bien una cuenta corriente o bien una Libreta de ahorros, a través
de las cuales se llevan a cabo las operaciones de cargo y abono.
Dicho
contrato impone al Banco dos obligaciones fundamentales, cuales
son prestar al cliente los denominados servicios de caja y
verificar, cuando se realizan, las correspondientes anotaciones
contables de abono y de cargo. A su vez, el cliente debe mantener
siempre saldo suficiente para atender los cargos que ordene.
Normalmente
el Banco ofrece un tipo de remuneración fijo, que suele ser
de escaso importe (0,10% anual), pero en caso de que la cuenta se
quede en descubierto aplican un tipo de interés de demora
muy alto (29% anual).
El
titular debe ser:
Persona física mayor de edad.
Persona jurídica
Nombre comercial, (N.I.F. correspondiente
a actividad comercial).
En
todos los casos, debidamente acreditados según la legislación
vigente.
Sin
limitación
A
la vista.
El
titular puede realizar cuantos ingresos y disposiciones desee, así
como domiciliar todo tipo de recibos.
Periódicamente,
se abonan los intereses devengados en la cuenta y se debitan en
ella comisiones.
*
Contrato de cuenta.
*
Talonario de cheques.
Los
rendimientos están sujetos a la retención a cuenta
del I.C.R según los tipos marcados por la legislación
vigente.
|